REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2009-000130
AUTO DE FLAGRANCIA Y PRISION PREVENTIVA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad Nº V-25.754.793, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 12-03-1993, hijo de Álvarez Rodríguez Milcar Josefina, domiciliado en el Barrio el Carmen calle 1 sector Guerrera Ana Soto, casa Nº 522-B. Barquisimeto, Estado Lara;
FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VERONICA SALCEDO.
DEFENSA PRIVADA. ABG. SANTIAGO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ IPSA 49.429.
VICTIMA: EUGENIO PASTOR MENDOZA QUERALES.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
El día 12 de febrero de 2009 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento breve y medida cautelar de Prisión Preventiva, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo de Vehículo Automotor previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; solicitó se decretara la detención en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, continúe el proceso por vía del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Prisión Preventiva de Libertad. Asimismo consigno Prueba de Orientación.
Ahora bien, el adolescente imputado, envestido de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “A mi no me encontraron ningún arma de fuego en la cintura yo no agredí a nadie estaba en la casa me conseguí a unos amigos con un carro con una mujer y un sonido me invitaron a pasear andábamos por pueblo nuevo bajamos a buscar las mujeres y uno de los que estaba conmigo tenia un arma y apunto a un señor y le quito la camioneta me dijo que me montaran rápido nos fuimos y la camioneta se apago en el Pescadito y ellos fueron a buscar gasolina y me encontró la policía, yo llame a mi tía y le conté, yo estaba arreglando la camioneta y en eso llegaron los oficiales me revisaron no me encontraron nada”. A preguntas responde: “Era un carro Palio andábamos 3 se llaman por sobre nombres conocido del barrio me dijeron vamos a pasear a escuchar música y a buscar las mujeres cuando de repente se robaron el carro y me dijeron que me montara rápido si no me iban a dar un tiro. Son amigos a uno le dice el mecha y al otro el nene, el que estaba armado era el mecha yo estaba frente a la bomba del Pescadito me traslade con ello y subí y la camioneta se apago y yo la estaba arreglando, me apunta con el arma el mecha. Yo no he conducido no se conducir me encuentro estudiando el Fortunato Orellanez, cuando me desplazaba iba otro señor uno flaco y otro gordo. El meche y el nene son mayores uno 24 y el otro 19. Ellos lo apuntaron solamente y el señor se bajo. Yo no me baje a buscar las mujeres y vamos caminando y ellos apuntaron al señor. Cuando llega la policía estaba yo y mi tía. Los otros se fueron a comprar gasolina, mi tía estaba en el Barrio Bolívar como a 7 cuadras. No me fui porque estaba asustado”.
Por su parte la Defensa Privada, solicitó visto la exposiciones de la Fiscalía y las respuestas de las preguntas de su defendido, se debería investigar aun mas, por que el fue aprehendido en flagrancia, se necesita más pruebas y es más procedente que fuera el procediendo ordinario, debemos tomar en cuenta que estaba con dos adultos bajo amenazas personas violentas del barrio, el tiene 15 años estudiante y primario, considero el Centro del Manzano no esta apto para el, ya que es primario considero que se le de una medida de Arresto Domiciliario por la presunción de inocencia y ver el comportamiento hasta el juicio.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones, solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por el Fiscal del Ministerio Público como son: El Acta Policial de fecha 10-02-2009, suscritas por funcionarios adscritos a la Comisaría Andrés Eloy Blanco de las Fuerzas Armadas Policiales, quienes manifestaron que siendo aproximadamente las 3:57pm, se recibió una llamada sobre el robo de un vehículo en la carrera 3ª con calle 21 de Pueblo Nuevo con las siguientes características: una Camioneta Dodge, Modelo 0100 Placas 60D-FAD, color Roja , sin cabina con tubos en la parte de atrás, nos trasladamos hasta el sitio para recibir mas información nos entrevistamos con un ciudadano que se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, informando que se encontraba en la dirección con su sobrino de nombre Leal Gregorio reparando el vehiculo, luego deciden comprar el repuesto cuando se disponen a salir de la camioneta siente que una persona de sexo masculino le apuntaba con un arma y le indicaba que se bajara de la camioneta mientras que al otro lado se montaba un copiloto y le dice a su sobrino que se arrime a un lado, el que estaba armado intenta arrancar pero se le presenta dificultad, les explica que el vehiculo tiene problemas de mecánica asimismo el propietario les informó que se llevaron el vehículo y secuestraron a su sobrino, posteriormente se les acerco un ciudadano que se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que lo llevaron secuestrado bajo amenazas de muerte y lo dejaron en la carrera 1 de Santa Isabel frente al Liceo Jacobo Mármol agarrando hacia un rumbo desconocido, cuando le indicamos a los ciudadanos que nos acompañaran al operativo nos comunican con una llamada de un familiar que manifestó que la camioneta estaba estacionada en la entrada de Buena Vista Frente al Restaurante el Pecadito , nos trasladamos y se encontraba un vehiculo estacionado manifestando el ciudadano Mendoza Querales Eugenio que era su vehiculo dentro de la camioneta se encontraba una persona tratando de encenderla que dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA,, de 15 Años de edad, fue objeto de un a inspección corporal incautándole a la altura de la cintura un arma de fuego Tipo Pistola, elaborada en material sintético de color negro marca SPRINGFIELD ARMJORY OMEGA, serial M645N de acuerdo con la información era uno de ellos, por lo que fue aprehendido el adolescente. Asimismo se le pidió a la ciudadana que se acercara a donde estaba la comisión Policial dijo llamarse Yessicar milagro Álvarez Rodríguez, de 26 años, quien manifestó ser tía de la de la persona que estaba dentro del vehiculo. Registro de Cadena de Custodia expresa: un facsímile o arma instigante pistola de juguete, el mismo tipo pistola elaborada en material sintético negro marca SPRING Omega serial M6455N, y una camioneta Dodge modelo 0100 placas :60D serial t8227324, año 1978, color rojo sin cabina , tubos en la parte de atrás. Entrevista de los cuidadnos Eugenio Queralez y Antonio Gregorio quienes expresaron tal como se lo narraron a las Fuerzas Armadas Policiales que se encontraba en Pueblo Nuevo que estaba reparando el vehiculo y fue a comprar un repuesto y un tipo lo apuntaba y por el otro lado se monto un copiloto y se llevo secuestrado a su sobrino, Leal Antonio, llego la policía después en el operativo encontraron la camioneta en el restaurante el Pescadito encontraron al adolescente YACSEL EDUARDO VARGAS ALVAREZ y fue reconocido como el que le llevo su camioneta .
Este hecho es subsumible en el tipo penal de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y dadas las circunstancias como fue la aprehensión por las Fuerzas Armadas Policiales que encontró el vehículo después de haber sido robado y dentro de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, existe la probabilidad que el adolescente haya participado el mismo, es por lo que se declara con lugar la aprehensión en flagrancia por considerar que se encuentran llenos los extremos del Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo conforme al artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y a solicitud del Ministerio Público el procedimiento debe ser llevado por la vía Abreviado.
En cuanto a medida cautelar solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, procede la Prisión Preventiva de conformidad con el artículo 581 literal a) de la Ley Especial en concordancia con los artículos 250, 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; por estar probado el hecho punible referido, existir indicios de la autoría del adolescente, el peligro de fuga y que se trata de un delito que tiene la mayor sanción dentro del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes como lo establece el 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por la presunta comisión del delito Robo Agravado de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le impone la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su Reclusión en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese Boleta de Prisión Preventiva. Envíense las actuaciones al Tribunal de Juicio, dentro a las 10 días siguientes de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI
La Secretaria,
Abog. LUZ SALAZAR.