REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 06 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2009-000103

AUTO DE FLAGRANCIA Y PRISION PREVENTIVA

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VERONICA SALCEDO.

DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ MORALES IPSA Nº 146.48464.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

El día 30 de enero de 2009 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento breve y medida cautelar de Prisión Preventiva, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; solicitó se decretara la detención en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, continúe el proceso por vía del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, y se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 581 ejusdem como lo es la Prisión Preventiva, por ser un delito grave que tiene privación de libertad. Asimismo Consigno la Prueba de Orientación.

Ahora bien, el adolescente imputado, investido de la garantía constitucional contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo salí a las ocho y media de la casa estuve hablando con la abogada Yoly que me la encontré a las nueve y media y los funcionarios me vieron y me pidieron 300 mil bolívares y me dijeron que se las iban a pagar, de allí me llevaron y me pidieron un millón de bolívares para que me soltaron”. A preguntas del Fiscal responde: “Yo me presenté ayer a las 9:30. Subí al piso 7 y firme. Hable con Yoli. Me detienen a las 10”.

Por su parte la Defensa manifestó con respecto a lo que imputa el Ministerio Público consigna constancia por parte de la mamà, como el hijo se presentaba y en la cual la Abogada Yoli Méndez se la dio y expresa que el si se estaba presentado, y no como dicen los funcionarios policiales, los mismos simulan el delito, es por lo que la defensa se opone a la solicitud del Ministerio Público en cuanto el procedimiento sea llevado por vía Abreviada. Asimismo solicitó sea llevado el procedimiento por vía Ordinario ya que en el acta especifican el peso de las drogas y en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas aumenta su peso, lo cual deja ver que es algo ilícito como del procedimiento. De igual forma manifestó que su defendido tiene derecho de ir a la Fiscalía, y expresó su desacuerdo con la medida que solicita el Ministerio Publico como lo es la Detención Preventiva, vista que no existe ningún elemento de convicción, por lo que solicitó las medidas cautelares insertas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como solicitó Experticias Psiquiatritas y copias simples de todo el asunto.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída como han sido las partes, y vistas las actuaciones que trae a esta audiencia la fiscalía del Ministerio Público, como son: El Acta Policial Nº 125-01-09, de fecha 29-01-09 en la cual Funcionarios adscritos a la Comisaría la Sucre de la Zona Policial Centro Sur, manifestaron que siendo aproximadamente las 9.30am, encontrándose en labores de patrullaje por la avenida San Vicente a la altura de la calle 55 observaron a dos adolescentes que al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa, por lo que se procedió a darle la voz de alto haciendo caso omiso saliendo a veloz carrera pero lo interceptaron a pocos metros, no encontrando ninguna persona que les sirviera de testigo porque las personas al ver la policía se introdujeron en sus residencias; al realizarle la inspección corporal, manifestó ser adolescente y en el bolsillo derecho se le palpaba algo abultado, mostró una caja de fósforo y al ser revisada estaba contentiva de 16 bolsas pequeñas de material sintético transparente tipo cebollita amarrado en hilo de coser, con olor fuerte, sustancia de color amarillo que se presume sea droga, también mostró un envoltorio de tamaño regular confeccionado en material de metálico con una sustancia pastosa de color amarillo de olor fuerte por lo que se presume sea droga, motivo por el cual quedo aprendido quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad. Cadena de Custodia en la cual se describe como evidencia una caja de fósforo de color amarillo contentivo de 16 bolsas pequeñas de material sintético transparente tipo cebollita amarrado con hilo de coser, un envoltorio de regular tamaño confeccionado con papel aluminio contentivo de una sustancia pastosa que se presume sea droga. Prueba de orientación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a la sustancia incautada y se determino un peso de 16,2 gramos y que se trata de la droga conocida como cocaína.

Este hecho es subsumible en el tipo penal de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y dadas las circunstancias en la cual aprehendieron al adolescente como fue en posesión de las sustancias incautadas en 16 envoltorios de la denominada cebollita así como otro envoltorio con mayor cantidad se debe declarar la detención en flagrancia de conformidad 248 Código Orgánico Procesal Penal y 557 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, y conforme a la solicitud del Ministerio Público el procedimiento debe ser llevado por la vía abreviada conforme al artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a medida cautelar solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, procede la Prisión Preventiva, por existir la probabilidad de que el adolescente sea autor del delito, y tomando en consideración que el adolescente otra investigación por otro delito, en cuyo procesolse esta presentado y siendo un delito que tiene privación de libertad en el sistema de responsabilidad penal de adolescente y en atención a jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la cual señala que las Medidas de detención no solo persiguen lograr los objetivos del proceso penal si no evitar la reincidencia y siendo que el adolescente tiene dos causas por esta sección se debe imponer la medida de Prisión Preventiva de conformidad con el artículo 581 literal a) de la Ley Especial en concordancia con los artículos 250, 251 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar probado el hecho punible referido, existir indicios de la autoría del adolescente, por el comportamiento predelictual de adolescente, ya que tiene otrosasunto lo que identifica la conducta predelictual del adolescente y por lo que se trata de un delito que tiene la mayor sanción, la privación de libertad, dentro del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes como lo establece el 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado ut supra, por la presunta comisión del delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le impone la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con los artículos 250, 251 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su reclusión en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese los respectivos oficios. Se ordenó su evaluación Psiquiatrica por el equipo multidisciplinaria que asiste al Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, Se Acuerda la copia. Líbrese boleta de Prisión Preventiva. Se convoca a las partes para el juicio oral que tendrá lugar dentro de los diez días siguientes al recibo de las actuaciones en el Tribunal de la causa. Envíense las actuaciones al Tribunal de Juicio. Se ordena notificar a las partes.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2, La Secretaria,

Abog. AURA OTTAMENDI
Abog. LUZ SALAZAR.