REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero del 2009
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-S-2004-0020496
FUNDAMENTACIÓN DE PRISION PREVENTIVA POR REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: Abg. Tabanis Bastidas
SECRETARIA: Abg. Diana Fernández
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCALIA 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra
DEFENSA PRIVADA: Abg. José Tadeo Meléndez
En esta misma fecha, se celebró Audiencia por Captura del joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, asistido por el Defensor Privado Abg. José Tadeo Meléndez. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Realizada como fue la Audiencia por Captura, donde la Juez explica al Joven IDENTIDAD OMITIDA, sus derechos, garantías y del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia y le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y hace un reencuentro del proceso se le cede la palabra al Joven a los fines de explique las razones por las cuales se encontraba evadido no cumpliendo con las medidas cautelares impuestas por este Tribunal y en diversas oportunidades se ha diferido audiencia de Constitución de Tribunal por su inasistencia y el mismo expone: “yo no pude presentarme porque me la paso trabajando en el Mercado Mayorista de caletero y tengo mi carajita enferma también, es todo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: visto de que mi defendido se encuentra inhabilitado por impacto de bala en su hombro izquierdo y ante pierna derecha y acogiéndome al articulo 19 de la Convención iberoamericana de los Derechos Fundamentales, solicito se le otorgué una medida cautelar como lo es la Detención Domiciliaria con dirección exacta para lograr su comparecencia, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal: esta representación Fiscal solicita a este digno Tribunal se decrete la revocatoria de la medida Cautelar de conformidad con el Articulo 262 del COPP, es todo.
DECISION
Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Juicio , Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Se observa que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, tiene Orden de Captura librada por este Tribunal desde el 31 de Enero del año 2.007; igualmente de la revisión del sistema JURIS 2.000 se observa que el mismo no cumple con la medida Cautelar de Presentación ante el Tribunal, desde el 15 de Septiembre del año 2.006, por lo que considera este Tribunal que el Joven no se encuentra vinculado al proceso por lo que de conformidad con el Articulo 617 de la LOPNNA en concordancia 262 ordinal 2º y 3º del COPP, se acuerda revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al adolescente, por cuanto es evidente el incumplimiento de la misma, imponiendo como medida de aseguramiento la medida prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es la PRISION PREVENTIVA, tomando en cuenta el delito por el cual está siendo procesado es el HOMICIDIO INTENCIONAL y acuerda su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana en el área de enfermería. Asimismo este Tribunal observa que no ha sido posible la constitución de Tribunal Mixto desde el año 2.006 considerando que existe una dilación indebida ante esta situación se asume el poder Jurisdiccional sobre la causa y acuerda constituir el Tribunal de manera unipersonal. Se acuerda Fijar Juicio para el viernes 06 de marzo del presente año 2.009 a las 9:00 am, a lo cual las partes manifestaron que están de acuerdo con la Constitución de Tribunal Unipersonal. Se acuerda solicitar el traslado del acusado para el día del Juicio Oral.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. DIANA FERNÁNDEZ
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