REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2009
ASUNTO: KP01-D-2009-00058
AUTO DE NEGANDO CAMBIO DE MEDIDA
DE PRISION PREVENTIVA
Visto escrito presentado por el Abg. ARGENIS RIVERO, en su condición de Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita un estudio de la medida de Privación de Libertad que pesa sobre su patrocinado y se le otorgue una menos gravosa como lo fundamenta el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Ahora bien, en fecha 22 de Enero de 2009, el Tribunal en funciones de Control N°1 de esta Sección decretó medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en el proceso en flagrancia que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, ocurrido el día 20-01-2009.
En ese mismo orden ideas, se observa que la medida cautelar sustitutiva que se le impuso al adolescente, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines.
De allí, que no habiéndose alcanzado la finalidad de la medida cautelar de Prisión Preventiva por cuanto no ha finalizado la fase de juicio, ni ha vencido el lapso máximo de la misma previsto en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe denegarse la solicitud de cambio, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara SIN LUGAR el cambio de la medida cautelar de PRISION PREVENTIVA, a favor del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, ocurrido el día 22 de Enero de 2009. Notifíquese a las partes .Regístrese
ABG- TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ DE JUICION SECCION ADOLESCENTE
LA SECRETARIA
ABG. DIANA FERNANDEZ
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