REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de febrero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2008-001052
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
SECRETARIA: ABG. DIANA FERNANDEZ
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA
DEFENSORA PRIVADO: ABG. ZONIA ALMARZA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO IMPROPIO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR MUERTE DEL ACUSADO
Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de guardia recibe procedimiento de funcionarios adscritos al Comando Unificado del Plan 20 donde reportan la aprehensión de un adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en la comisión del delito ROBO IMPROPIO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON , en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL LOPEZ MARTINEZ, hecho ocurrido en fecha 30-07-2008, aproximadamente alas 12:15 de la tarde, cuando se encontraba en el carro de su hermano exactamente en la carrera 19 con esquina de la avenida Vargas, al momento en que la victima decidió usar su teléfono celular, se le acerco una persona que vestía pantalón blue Jean y camisa tipo suéter de color blanco con rayas azules, el cual le apretó su mano y le arranco el celular y comenzó a correr con dirección hacia la carrera 20, siendo el mismo perseguido por el hermano de la victima, logrando aprehenderlo y entregarlo a los funcionarios actuantes”.
SEGUNDO: En fecha 01 de Agosto de 2008, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia del Fiscal 18ª del Ministerio Público, la defensa pública y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El tribunal acordó las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 Literales “A” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir Detención Domiciliaria y Prohibición de acercarse a la victima. Ahora bien en fecha 18 de julio de 2008 se sustituyo la medida de detención domiciliaria al adolescente , por la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
TERCERO: En fecha 21 de Enero de 2009, fue consignado a solicitud de este Tribunal, Certificado de Defunción Nº 1415353 del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad N 23.487.914, donde indica que el mismo falleció en fecha 03-10-2008, a causa de Fractura de Cráneo por herida de arma de fuego, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente..
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en virtud de la Extinción de la Acción Penal en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ DE JUICIO SECCION PENAL ADOLESCENTES
LA SECRETARIA
ABG. DIANA FERNANDEZ
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