REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 05 de Febrero de 2009

ASUNTO: KP01-D-2008-001097

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

TRIBUNAL
JUEZ: Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
SECRETARIA: Abg. DIANA FERNANDEZ.
PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. ERNESTO GUEDEZ
ACUSADOR: FISCALA XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ALBA CASANOVA
VICTIMA: ARMANDO MANUEL MEDINA
DELITO: HURTO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 14-08-2008, siendo aproximadamente las 13:30 horas de la tarde del día 14-08-08, se encontraban de servicio de patrullaje los funcionarios Cabo 2do. (GNB) NAUDY ENRIQUE MONTES, Cabo 1ero (GNB) LUIS JAVIER RUZ, adscritos al Puesto de Quibor de la Primera Compañía del Destacamento 47 del Comando regional Nro 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, por la autopista Barquisimeto-Quibor, específicamente en el Kilómetro 12, frente al llevadero de cisternas, Barrio Villa de Guadalupe, Parroquia Juan de Villegas, cuando un grupo de ciudadanos les hicieron señas para que se detuvieran, gritando que por el sector se encontraban unos ciudadanos supuestamente robando chivos y que habían agarrado uno con una escopeta. Procedieron a estacionarse y posteriormente verificaron la información y efectivamente identificaron a uno de los ciudadanos, quien resultó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA. Motivo por el cual fue aprehendido. Asimismo los residentes del sector hicieron entrega a la comisión en cuestión de dos sacos, uno que contenía treinta y seis kilos de carne, presuntamente de caprino (chivos) y el otro contenía cuatro franelas; y una escopeta recortada, calibre 12, marca Renegado, Serial: 268, de fabricación Venezolana, que supuestamente la portaba el adolescente. Procediendo luego los funcionarios a verificar el arma por el sistema de Sipol Guarico, obteniendo como respuesta que con ese serial (268) se registra un armamento Marca: Robost Ideal, de fabricación Francesa, la cual está requerida según expediente Nro.448713,d e fecha 14-08-2003, por el delito de Robo Genérico, pro la Sub-Delegación de Bejuma, estado Carabobo.

Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 16 de Agosto de 2008, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la detención en flagrancia por el delito de HURTO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 452 numeral sexto Y 277 del Código Penal; y se les impuso a los adolescentes la medida Cautelar prevista en el artículo 582 literales “B”, “C” y ”E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 08 de enero del 2009, oportunidad para realizar el Juicio Oral y Publico, la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, explanó su acusación en contra de IDENTIDAD OMITIDA, en la cual subsumió los hechos en el tipo penal de HURTO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 452 numeral sexto Y 277 del Código Penal, solicitando se admita totalmente la acusación fiscal, así mismo ofreció las pruebas, ratificó en todas y cada una de las partes el libelo acusatorio inserto en el asunto. La Representación Fiscal solicita se imponga como sanción UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO; La Juez seguidamente otorga la palabra a la Defensa Privada: quien expone: Solicito sea escuchado mi defendido ya que el mismo manifiesta su deseo voluntario de admitir los hechos Y cese la medida cautelar, Es todo. La juez seguidamente ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION así como las pruebas por ser licitas pertinentes y necesarias y por reunir la acusación los requisitos de ley. La juez procede a explicarle al adolescente el procedimiento especial por admisión de los hechos, y este, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, voluntariamente, sin coacción, ni apremio e instruido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República de Venezuela a IDENTIDAD OMITIDA, que lo exime de declarar contra sí mismo, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Acusado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: de manera afirmativa: En esta oportunidad voy a admitir los hechos.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:
1) Acta Policial de fecha 14-08-2008, suscrita por los funcionarios Cabo 2do. (GNB) NAUDY ENRIQUE MONTES, Cabo 1ero (GNB) LUIS JAVIER RUZ, adscritos al Puesto de Quibor de la Primera Compañía del Destacamento 47 del Comando regional Nro 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde reportan la aprehensión de un adolescente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA
Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las circunstancias de la aprehensión del acusado y de su intervención en el hecho y la colección de evidencias de interés criminalistico.

2) Denuncia formulada en el Destacamento Nro. 47 de la Guardia Nacional Comando Puesto Quibor, en fecha 14-08-2008, por el ciudadano ARMANDO MANUEL MEDINA, C.I 12.245.145, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del acusado en el mismo.

3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, realizada a UN ARMA DE FUEGO, informe pericial signado bajo con el Nro. 9700-127-B-0882-08, de fecha 01-09-2008, suscrito por el Experto Detective DNALIS BRICEÑO, adscrito al Departamento de Balística Identificativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Lara.
Con este elemento de convicción, se obtuvo la certeza de que el objeto que portaba el adolescente al momento de la aprehensión es un arma de fuego, con su estado y uso original.

4) EXPERTICIA IDENTIFICACION PLENA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, informe pericial signado bajo el Nro. 9700-056-ATP-1253-08, de fecha 18-08-08, suscrita por el Agente ELY LUCENA, adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Lara.
Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la minoría de edad del adolescente acusado, lo cual lo hace enjuiciable por el sistema penal adolescente.

5) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE OBJETOS INCAUTADOS, informe pericial signado con el Nro. 9700-056-AT-1456-08, de fecha 19-08-08, suscrita por el Detective MARTINEZ JONATHAN, adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Lara.
Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de la existencia del objeto del delito.

6) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y ANALISIS HEMATOLOGICO practicadas a: 1- ) Una gorra de color rojo, presenta bordado de color azul donde se lee FERRARI. 2- ) una FRANELILLA, color rojo, con una etiqueta de color azul y amarillo con iniciales BG. 3- ) Un PANTALON, tipo jeans, uso masculino, talla 14, color gris, marca SILVER BLUE. Informe pericial signado con el Nro. 9700-127-LB-947-06, de fecha 17-09-2008, suscrita por el Agente GUILLERMO OCHOA, adscrito Área de Laboratorio Biológico Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Lara.
Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de que las manchas de aspecto parduzco que presentaban las prendas de vestir del imputado, son de naturaleza hematica, NO PERTENECEN A LA ESPECIE HUMANA, SIENDO POR CONSIGUIENTE DE NATURALEZA ANIMAL.

7) TESTIMONIO DE: los funcionarios Cabo 2do. (GNB) NAUDY ENRIQUE MONTES, Cabo 1ero (GNB) LUIS JAVIER RUZ, adscritos al Puesto de Quibor de la Primera Compañía del Destacamento 47 del Comando regional Nro 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, QUIENES SUSCRIBEN AL Acta Policial de fecha 14-08-2008; en calidad de victima del ciudadano ARMANDO MANUEL MEDINA, C.I 12.245.145; el Experto Detective DNALIS BRICEÑO, adscrito al Departamento de Balística Identificativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación del Estado Lara, quien realiza la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, realizada a UN ARMA DE FUEGO, informe pericial signado bajo con el Nro. 9700-127-B-0882-08, de fecha 01-09-2008; el Agente ELY LUCENA, adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Lara, quien realiza la EXPERTICIA IDENTIFICACION PLENA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, informe pericial signado bajo el Nro. 9700-056-ATP-1253-08, de fecha 18-08-08; el Detective MARTINEZ JONATHAN, adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Lara, quien realiza la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE OBJETOS INCAUTADOS, informe pericial signado con el Nro. 9700-056-AT-1456-08, de fecha 19-08-08; el Agente GUILLERMO OCHOA, adscrito Área de Laboratorio Biológico Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Lara, quien realiza la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y ANALISIS HEMATOLOGICO Informe pericial signado con el Nro. 9700-127-LB-947-06, de fecha 17-09-2008.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal HURTO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 452 numeral sexto Y 277 del Código Penal, afectando con su acción al ciudadano ARMANDO MANUEL MEDINA, C.I 12.245.145.
La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener el adolescente 16 años de edad, para el momento en que comete el hecho, como lo es HURTO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 452 numeral sexto Y 277 del Código Penal; llevan a este tribunal a considerar proporcional las medidas para: IDENTIDAD OMITIDA, la sanción correspondiente al Articulo 620 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente, y se le hace la rebaja de la mitad de la sanción por haber admitido los hechos, es decir UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (6) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, para su sanción, con la finalidad de que esta medida, que tiene como objeto despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina y despertar valores de solidaridad y conciencia, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esa medidas contribuya a la formación integral del joven y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 452 numeral sexto Y 277 del Código Penal y se le sanciona a cumplir con UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. Así se decide. Notifíquese a la victima. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ DE JUICIO SECCION PENAL ADOLESCENTES

LA SECRETARIA
ABG. DIANA FERNANDEZ.