REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000183
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 14 de Noviembre de 2008, por el Tribunal de Control No 1, (Accidental) de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven JOSE LUIS GUEDEZ ARES, venezolano titular de la Cédula de Identidad Nº 21.143.047, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 16-07-1989, hijo de de Mary Ares y Jorge Guedez, residenciado en tierra negra, avenida negro primero con 1 y 2 casa No 45, teléfono 0251-9287172, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tres (03) meses, contempladas en los artículos 620 literales b, d, c 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Recibidas las actuaciones en fecha 16 de Febrero del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven sancionado, al cometer el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen a el jovén las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) No consumir bebidas alcohólicas ni frecuentar bares o cualquier otro lugar donde expendan licores. 3) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 4) No portar armas de fuego ni de cualquier índole. 5) Ingresar a un programa de desintoxicación durante el período de la sanción. 6) No incurrir en un hecho delictivo, donde existan suficientes elementos de convicción que den lugar a presentar acusación. En cuanto a los sitios de las sanciones de libertad asistida y servicios a la comunidad estos se indicarán en la audiencia de imposición.


DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven DATOS OMITIDOS, cumpla las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida ambas por el Lapso de un (01) año, y Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses, en la causa seguida por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se fija audiencia para la imposición de la presente decisión, para el día 27 de Abril a las 9:30 am, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones

El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias