REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-00235

CESACION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 19-02-2009, en la cual se decretó la cesación de la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven sancionado EDUARDO JOSE SERRANO GONZALEZ, la cual es expresada en los siguientes términos:

El día 16 de Junio de 2008, el Tribunal de Juicio (Accidental) de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sancionó al joven EDUARDO JOSE SERRAN GONZALEZ, venezolano cédula de identidad No 18.732.831, fecha de nacimiento 21-11-1985, de 23 años de edad, residenciado en LA Ruezga Sur, sector 8, vereda 20, casa No 6 a cuatro casas de la comisaría, teléfono 04161203162, Barquisimeto, Estado Lara, con la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años, prevista en los artículos 620 literal f y 628 parágrafo 2° literal a, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal.


Ahora bien, celebrada la audiencia en fecha 20-02-2009, a los fines de imponer de la sanción al referido joven este tribunal explicó a este el motivo de la misma y de sus derechos y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: Yo, quiero que me den mi libertad porque ya cumplí con la sentencia. Por su parte la Defensora Pública de Adolescentes que se le cierre del asunto a su defendido. La representación fiscal que en virtud del cumplimiento total de la sanción de privación de libertad solicitó el cese definitivo del asunto y que se le participe al Juez de Juicio de la jurisdicción ordinaria en el asunto KPO1-P-2006-120.


Ahora bien, impuesto el joven sancionado de la medida de privación de libertad y habiendo observado que el joven sancionado le fue dictada medida de privación de libertad en fecha 02-02-2007 se evidencia que la sanción sido cumplida, lo cual trae como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal y estima este Tribunal declarar su cesación y así se decide.


DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la medida de privación de libertad, a favor del joven DATOS OMITIDOS, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal.

El Juez de Ejecución

Abg. : Gerardo Pastor Arias