REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000752
CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 27 de Septiembre de 2006, el Tribunal en funciones de Juicio constituido en forma Mixta, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sancionó al joven BRAYNER ELISAUL TORRES SOLTELDO, venezolano titular de la cédula de identidad No 19.828.615, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 06/01/1989, residenciado en el Ujano, antes de llegar a la etapa I, sector Simón Bolívar, calle principal, casa s/n, cerca de la iglesia católica, teléfono 04161049209, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Privación Ilegítima de Libertad, previstos en los artículos 5, 6, numerales 1, 2,y 12 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 174 del Código Penal, con las medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (02) años y Semilibertad por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales b, e 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En fecha 27-03-2008, se decretó el cese de la sanción de semilibertad.
Ahora bien, este Tribunal al revisar el presente asunto observa que el joven mantiene su dirección de residencia, consignó las constancia de los estudios respectivas, y en el examen toxicológico realizado al joven sancionado, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas resultó negativo y habiendo transcurrido el plazo establecido, se observa que el joven demostró la disposición de cumplir las obligaciones impuestas, por lo que debe decretarse el cese de la misma y así se estima. .
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, a favor del joven BRAYNER ELISAUL TORRES SOTELDO, en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Privación Ilegítima de Libertad, previstos en los artículos 5, 6, numerales 1, 2 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo Vehículos y 174 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido al joven sancionado, a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público.
El Juez de Ejecución.
Abg. Gerardo Pastor Arias