REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000021
CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 10 de de Abril de 2007, el Tribunal de Juicio constituido en forma mixta, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sancionó al joven FRANK ESTIWAR PERAZA GOMEZ, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 17.859.075, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 27/07/1986, residenciado en la calle 38 entre carreras 23 y 24, casa No 23-37 a cuatro cuadras del Terminal, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la cuales fue impuesto en fecha 10-10-2007. En fecha 10-12-2008, el Tribunal decretó el cese de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, fundamentada dicha decisión en fecha 25-02-2009.
Ahora bien cursa por este tribunal oficio No P-1700/08 de fecha 11-11-2008, recibido por el tribunal en fecha 03-02-2009, del Programa de Atención al Niño y al Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles donde indican que el joven ingresó al programa el 10-11-2007 y que sin embargo continúa asistiendo al programa hasta tanto no se oficie la cesación de la sanción.
Como se evidencia el joven sancionado cumplió con la medida de Libertad Asistida, observándose cambios favorables, en su personalidad logrando su reinserción social y familiar, por lo que debe procederse a la cesación de la medida y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la medida de Libertad Asistida, a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, Notifíquese de lo conducente al joven sancionado a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público y líbrese oficio al PANACED.
El Juez de Ejecución.
Abg. Gerardo Pastor Arias