REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-001155


CESACION DE LA SANCION DE SEMILIBERTAD

En fecha 04 de Junio de 2008, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, procedió a sustituir la sanción de privación de libertad impuesta al joven CESAR JOHAN BRIZUELA VASQUEZ, venezolano titular de la cédula de identidad No 21.296.636, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 23/11/1990, residenciado en el barrio San Francisco, calle 4, entre carreras 2 y 3, casa No 02-19, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5, 6, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por las medidas de Semilibertad, e Imposición de Reglas de Conducta ambas por el lapso de siete (07) meses, previstas en el artículos 620 literales e, b, 627 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.


.

Ahora bien habiéndose revisado los reportes de asistencia de la sanción de semilibertad remitidos por el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins se verifica que el joven sancionado inició la referida sanción en fecha 07-06-2008 acudiendo hasta el Diciembre de 2008, lo que evidencia que el joven sancionado cumplió en parte con la medida impuesta y habiendo transcurrido el plazo estipulado debe decretarse la cesación de la misma y así se decide, Por cuanto en la de Imposición de Reglas de Conducta, dentro de las obligaciones debía acudir a la Oficina de Prevención del Delito ofíciese a dicha entidad para que informe si el joven acudió a recibir las charlas de orientación


DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la sanción de Semilibertad, a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5, 6, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Notifíquese de lo decidido al joven sancionado a la Defensa a la Fiscala 19 del Ministerio Público y líbrense oficios al Director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins y a la Oficina de Prevención del Delito.

El Juez de Ejecución.



Abg. Gerardo Pastor Arias