REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KV01-S-2000-000014
PRESCRIPCION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
De conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 647 literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 26-02-2009, en el cual resolvió decretar la prescripción de la sanción de Servicios a la Comunidad por la cual fue sancionado el joven JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, la cual es expresada en los siguientes términos:
En fecha 28 de Febrero de 2008, el Tribunal en funciones de Control No 1 (Accidental), del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Penal de Adolescentes sancionó al joven JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, no posee cédula de identidad, fecha de nacimiento 08-01-1983, de 26 años de edad, residenciado en el barrio el Trompillo, sector sin Ley, parte alta del Barrio el Trompillo, casa tipo rancho a media cuadra de la piedra de zamuro, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Hurto Calificado, en grado de Frustración previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, con la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, prevista en los artículos 620 literal c y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes
En fecha 26-02-2009, se celebró la audiencia para imponer al joven sancionado de la medida a quien se le informó de su derecho a ser oído y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó que no desea declarar. En estado se le concedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien argumentó que se está en presencia de una sanción que se encuentra prescrita de conformidad con lo establecido en el artículos 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y asimismo peticionó que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada contra su defendido. Por su parte la representación fiscal expuso que el tiempo en que quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria que declaró la responsabilidad penal del joven sancionado sobrepasa lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia solicitó la prescripción de la sanción y se ordene el archivo del asunto.
Ahora bien, puede evidenciarse de la revisión del presente asunto que el joven sancionado fue sancionado en fecha 28-02-2008, con la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, pero en razón del tiempo transcurrido de la declaratoria de firmeza de la sentencia, debe concluirse que dicha sanción se encuentra prescrita, en efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes dispone: ¨ Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó su incumplimiento ¨. En la presente causa se pudo determinar que la sentencia quedó definitivamente forme en fecha 18-03-2008 y aplicando la normativa que antecede dicha sanción se encuentra prescrita desde el 18-12-2008, por lo que debe decretarse la cesación de la sanción y así decide. Por otra parte se ordena dejar sin efecto cualquier orden de captura que se haya librado contra el joven sancionado.
. Decisión
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación de la sanción de Servicios a la Comunidad, a favor del joven JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, en la causa seguida por el delito de Hurto Calificado en grado de Frustración previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem. Líbrese oficios a los respectivos cuerpos de seguridad respecto a lo fines de enervar la orden de captura librada contra el joven sancionado.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias