REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KX01-D-2002-000005
PRESCRIPCION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 24 de Febrero de 2003, el Tribunal en funciones de Juicio, constituido en forma mixta, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Penal de Adolescentes sancionó al joven YURBI ANTONIO JUAREZ CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad No 18.731.768, fecha de nacimiento 06-11-1985, de 23 años de edad, residenciado en el caserío la quebrada 1, calle principal, casa de bahareque, cerca de la casa comunal Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, o caserío la Aguada, callejón ciudad de los muchachos casa No 336, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gustavo Alberto Márquez, hecho ocurrido el 29-11-2001, con las medidas de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y sucesivamente un (01) año de Libertad Asistida, previstas en los artículos 620 literales f, d, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, de las cuales fue impuesto el 31-07-2003.
En fecha 29-07-2004, se celebró la audiencia para debatir la revisión de la medida de Privación de Libertad y el Tribunal de Ejecución decretó el cese de la misma y ordenó que el joven sancionado iniciara el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, para ser cumplida en la organización Alcohólicos Anónimos. En fecha 11-05-2005, se celebró la audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y habiendo observado el Tribunal que solo asistió a solo a doce sesiones y que durante el año debían ser cuarenta sesiones este Juzgado resolvió informar al joven sancionado de la obligación de concurrir sin falta a las sesiones de alcohólicos anónimos. En fecha 18-11-2005, este Tribunal recibió comunicación de fecha 11-11-2005, del grupo de Alcohólicos Anónimos de Sanare donde informan que el joven sancionado asistió solo a quince (15) reuniones y su última asistencia fue 12-06-2005.
Ahora bien, puede evidenciarse de la revisión del presente asunto que el joven sancionado no dio cumplimiento cabal a la sanción de Libertad Asistida que consistía en acudir a las reuniones de alcohólicos anónimos en sanare, pero en razón del tiempo transcurrido y tomando en cuenta que el grupo de alcohólicos anónimos informó en fecha 11-11-2005 de las asistencias del joven sancionado a las referidas reuniones, debe concluirse que dicha sanción se encuentra prescrita, en efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes dispone: ¨ Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó su incumplimiento ¨. En la presente causa se pudo determinar que su última asistencia fue 12-06-2005 y aplicando la normativa que antecede dicha sanción se encuentra prescrita desde el 12-12-2006, por lo que debe decretarse la cesación de la sanción y así decide. Por otra parte se ordena dejar sin efecto la orden de ubicación que se le libró contra el joven sancionado.
. Decisión
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta la Cesación de la sanción de Libertad Asistida, a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal. Notifíquese al joven sancionado a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público Líbrese oficios a los respectivos cuerpos de seguridad respecto a la decisión del Tribunal de enervar la orden de ubicación librada contra el joven sancionado y al Grupo de Alcohólicos Anónimos de Sanare.
El Juez de Ejecución
Abg. Gerardo Pastor Arias