REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-001366
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2008, del Tribunal en funciones Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra los adolescentes HECTOR JESUS VASQUEZ VASQUEZ, venezolano, cédula de identidad No 22.329.839, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 16-05-1992, hijo de Maribel del Carmen Vásquez, RAFAEL ANTONIO SANCHEZ SALAS , venezolano, cédula de identidad No 23.486.467, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 09-04-1991, hijo Yanioska María Salas y DANIEL JOSE ORTIZ HERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad No 22.192.388, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 26-07-1992, hijo de Hilda Hernández, mediante la cual se les sancionó con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año y tres (03) meses, prevista en los artículos 620 literal “f” y 628 parágrafo segundo literal a de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5, 6 numerales 1, 2, 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Recibidas las actuaciones por este despacho en fecha 20 de Febrero del presente año, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los adolescentes sancionados al cometer el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los adolescentes, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad de los Adolescentes, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual los adolescentes se desenvuelven. Consta en las presentes actuaciones que los adolescentes sancionado fueron detenidos desde el inicio de la investigación penal en fecha 16-11-2008, decretándose su detención judicial preventiva el 18-11-2008, siendo sancionados el 17-12-2008, transcurriendo un (01) mes y dos (02) días quedando la sanción en un (01) año un (01) mes y veintiocho (28) días que vence el 14-02-2010, que cumplirán en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins





DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena que los adolescentes DATOS OMITIDOS, cumplan la sanción de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año un (01) mes y veintiocho (28) días, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5,6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. A los efectos de Imponerlo de la sanción fíjese audiencia para el 09-03-2009 a las 10:00 a.m. Remítase copia certificada del auto de ejecución al Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Publico.
El Juez de Ejecución

Abg. Gerardo Pastor Arias