REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-021146

CESACION DE LAS SANCIONES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 22 de Septiembre de 2008, este Tribunal de Ejecución, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a sustituir la sanción de Privación de Libertad impuesta a los jóvenes WINSTON JOSE ORTIZ PEÑALOZA, venezolano cédula de identidad No 22.182.176 de 22 años de edad, fecha de nacimiento 16/12/1986, hijo de Alberta Peñaloza y Pascual Ortiz, residenciado en Río Claro, vía los Pocitos, Barrio el Cementerio, casa s/n, frente a la granja el Colorado, teléfono celular 04165570998, Barquisimeto Estado Lara y MANUEL FELIPE SUAREZ, venezolano, cédula de identidad No 21.506.787, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 28-09-1986, hijo de Maura Suárez y Ramón Hernández, residenciado en Río Claro, Barrio el Cementerio, al lado de los Pocitos, casa de barro, teléfono celular 04169579460, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, en Riña Tumultuaria, previsto en el artículo 405 Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 425 eiusdem por las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) meses, respecto al joven WINSTON JOSE ORTIZ PEÑALOZA e Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida ambas por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad, por el lapso de dos (02) meses, con relación al joven MANUEL FELIPE SUAREZ, contempladas dichas medidas en los artículos 620 literales d, b, c, 626, 624 y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.



Consta en el presente asunto comunicación No 109/09 de fecha 11-02-2009, procedente de la Oficina de Prevención del Delito donde participan que el joven WINSTON JOSE ORTIZ PEÑALOZA, inició sus presentaciones el 23-10-2008, con el ciclo de orientación individual y grupal satisfactoriamente, observando puntualidad, compromiso y responsabilidad y que de igual manera se incorporaron sus padres al proceso de readaptación social, por medio de los talleres de orientación. Asimismo se recibió oficio No 156 de fecha 11-02-2009, procedente de la Directora del Hospital Universitario Doctor Antonio María Pineda, en el cual anexa en esta comunicación oficio no 103 de fecha 05-02-209, del Jefe del Departamento de Seguridad Transporte y Comunicaciones, Sargento Mayor (FAP), Freddy Rodríguez, informando que el joven MANUEL FELIPE SUAREZ, si cumplió con la sanción de Servicios a la Comunidad.

Como se evidencia los jóvenes sancionados cumplieron con las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad en el plazo fijado, logrando como finalidad su reinserción social y familiar y en razón de las consideraciones expuestas, debe declararse la cesación de las mismas y así se decide. El joven MANUEL FELIPE SUAREZ, continuará cumpliendo las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.



DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, decreta la cesación de las medidas de Libertad Asistida a favor del joven DATOS OMITIDOS y Servicios a la Comunidad, a favor del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Riña Tumultuaria, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 425 eiusdem, Notifíquese de lo conducente a los jóvenes sancionados a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público y líbrense oficios a la Dirección de Prevención del Delito y a la Directora del Hospital Universitario Doctor Antonio María Pineda
El Juez de Ejecución.


Abg. Gerardo Pastor Arias