REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-001102
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 19 de Noviembre de 2008, por el Tribunal de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente MANUEL GIORGI COITA COITA, venezolano, cédula de identidad V-26.398.909, fecha de nacimiento 08/08/1992, de 16 años de edad, hijo de María de los Ángeles Coita, residenciado en la calle 1 con carrera 2 Barrio 19 de Abril, casa s/n, de color amarillo, a una cuadra de la bodega, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, contempladas en los artículos 620 literales b, c, 624, y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Recibidas las actuaciones en fecha 12 de Enero del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito de Robo Genérico, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) Prohibición de portar armas de fuego, blancas y facsímiles 3) Continuar sus estudios o realizar cursos que contribuyan a su formación personal, o mantenerse trabajando, consignando constancias de los mismos cada tres meses.4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad, este se indicará en la audiencia de imposición
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente DATOS OMITIDOS, cumpla las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, por el Lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el Lapso de seis (06) meses, en la causa seguida por el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, fíjese para el día 30 de Marzo de 2009 a las 9:00 a.m. la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones Por cuanto el adolescente se encuentra privado de libertad en el asunto KPO1-D-2005-205, solicítese el traslado al ciudadano Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins
El Juez de Ejecución,
Abg. Gerardo Pastor Arias