REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA


Carora, 20 de Febrero del 2009
Años 198º y 150º
ASUNTO Nº KP11-P-2009-000205


SOLICITUD DE REGISTRO DE MORADA

Vista la solicitud presentada en esta misma fecha, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el cual solicita de conformidad con el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorización para practicar REGISTRO DE MORADA en la siguiente dirección: BARRIO LAS DELICIAS, CALLE LA MANGA CON CALLE LAS DELICIAS, CASA SIN NÚMERO, CON FACHADA PINTADA EN COLOR VERDE CON PUERTAS Y VENTANAS DE METAL PINTADAS EN COLOR NEGRO, POBLACIÓN LA PASTORA, PARROQUIA CECILIO ZUBILLAGA, MUNICIPIO TORRES ESTADO LARA, donde habita el ciudadano RAFAEL CAMACARO, por presumirse que en este lugar pueden ser ubicados objetos hurtados que guardan relación con la causa Fiscal Nº 13-F08-0202-09, por el delito de Hurto; este Tribunal par decidir hace las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La solicitud fiscal de Registro de Morada se encuentra acompañada de un acta de Denuncia formulada en fecha 17-02-2009 por el ciudadano ELADIO RAFAEL TORRES MUJICA, C.I. 4.805.192, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, en la que manifestó que el día sábado 14-02-09 como a las seis de la mañana, cuando llegó al Central La Pastora, donde labora con alquiler de maquinaria pesada, llegó a la barraca donde se guardan los equipos de mantenimiento y las máquinas y repuestos de las mismas, se sorprendió cuando entró y vio los candados violentados y una reguera, y al revisar vio que le faltaban repuestos, herramientas, como una engrasadora de pie, un alternador de 24 voltios, llaves de tubo, alicates, llaves ajustables, cajas de herramientas con llaves de todo tipo, dos gatos hidráulicos, filtros de gasoil, aceite y aire, pasadores, molineras, bocinas; por lo que acudió a la vigilancia del Central a reportar lo sucedido y le manifestaron que debía hacer la denuncia, y que además ellos estuvieron investigando en el sector, y los presuntos autores del hecho fueron los ciudadanos JOHAN RORÍGUEZ, RAFAEL CAMACARO y el apodado EL PATECHO.
Según consta de Acta de Investigación Penal de fecha 17-02-2009, en la misma fecha, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, se entrevistaron con el Jefe de Seguridad de la empresa Luis Enrique Terán Carrizo, quien les manifestó que el vigilante Ender Bastidas había indagado en la población La Pastora y los moradores del sector le dijeron que los sujetos que se introdujeron en las instalaciones del Central fueron los ciudadanos supra mencionados; asimismo le proporcionó la dirección del ciudadano Rafael Camacaro, y los funcionarios se trasladaron a dicho lugar, ubicada en el lugar que se pretende registrar, indicado up supra, pero para ese momento la casa estaba deshabitada, y se entrevistaron con los vecinos del sector quienes les manifestaron que esa vivienda es habitada por el ciudadano requerido y que el mismo sale en horas de la mañana y regresa en horas nocturnas, y que en su vivienda esconde lo que se roba.
La situación antes descrita, a juicio de quien decide, refleja la denuncia de un delito de Hurto perpetrado en el interior de las instalaciones de la empresa Central La Pastora, específicamente en el lugar donde guardan herramientas, maquinarias y equipos de mantenimiento; siendo que para ingresar a la misma se violentaron los candados. Asimismo, se observa que por indagación que ha realizado el personal de vigilancia de dicha empresa, se obtuvo la información de que los ciudadanos conocidos como JOHAN RORÍGUEZ, RAFAEL CAMACARO y el apodado EL PATECHO pudieran ser los autores del hecho, quienes residen en la misma población; y que por investigación realizada con los vecinos del sector, se ubicó el lugar de residencia de uno de ellos, en el cual presuntamente se esconden los objetos robados.
Ante tales hechos, es posible estimar o presumir que el ciudadano RAFAEL CAMACARO pueda estar involucrada en al perpetración del delito que se investiga, presumiéndose por tanto que éste tenga en su poder los objetos que fueron hurtados.
En ese sentido, es preciso investigar si este ciudadano posee dichos objetos y, siendo su residencia el lugar en que comúnmente debe guardar o tener sus pertenencias, se requiere por tanto el registro de la misma para determinar tal circunstancia, pues de esa manera se podrá determinar o constatar la comisión del hecho punible, las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como determinar o descartar la responsabilidad de la persona señalada como autor o partícipe, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos de la perpetración; tal como lo establece el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
En ese sentido, este Tribunal considera que el registro de morada solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, debe ser autorizada, debiéndose librar ORDEN DE REGISTRO DE MORADA al propietario, inquilino u ocupante del inmueble antes mencionado, para que sea practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: La Expedición de ORDEN DE REGISTRO DE MORADA al propietario, inquilino u ocupante del siguiente inmueble BARRIO LAS DELICIAS, CALLE LA MANGA CON CALLE LAS DELICIAS, CASA SIN NÚMERO, CON FACHADA PINTADA EN COLOR VERDE CON PUERTAS Y VENTANAS DE METAL PINTADAS EN COLOR NEGRO, POBLACIÓN LA PASTORA, PARROQUIA CECILIO ZUBILLAGA, MUNICIPIO TORRES ESTADO LARA, donde habita el ciudadano RAFAEL CAMACARO; para ser practicada por el Inspector Jefe Edgar Jiménez, Sub Inspector David Querales, Detectives Nelvin Aponte y Víctor González, y los Agentes Alexander Álvarez, Felipe Suárez y Nicolás Aranguren, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora. SEGUNDO: Anéxese oficio a objeto de que los funcionarios designados, la presenten al momento de su identificación, debiendo advertirse que la Orden a expedir no conlleva orden de aprehensión y tiene una duración máxima de SIETE (07) días continuos a partir de la fecha de expedición; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora, a los Veinte (20) días del mes de Enero del 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11


DRA. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA