REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA

Carora, 10 de febrero de 2009.
Años: 198º y 149º


ASUNTO: KP11-P-2009-000156


En esta fecha fue puesto a la orden de este Tribunal el ciudadano Naudy Dilsón Queralez Baldillo, cédula de identidad Nº 15.262.965, por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta jurisdicción, actuando con competencia en las causas penales en etapa de transición. El mencionado ciudadano fue aprehendido según se desprende de Acta de Investigación Penal Nº 0178-2009 de fecha 08-02-09, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando al verificar la documentación presentada por dicho ciudadano en un procedimiento de rutina en el punto de control fijo La Pastora de este Municipio, fueron informados que el mismo se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Carora según memorandum Nº 754 de fecha 10-02-02 y requerido por el Juzgado Tercero de Transición del Estado Lara, según oficio Nº 212 de fecha 02-02-2002.

Verificados los datos del referido ciudadano en los archivos de control que se llevan en este Tribunal, se observa que, según los datos aportados, al referido ciudadano se le seguía la causa Nº C-10-6050-05, ante el Tribunal en funciones de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, por los delitos de Robo Genérico, Lesiones Levisimas y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en la cual fue decretado el Sobreseimiento en fecha 04-07-05 y fue remitido al Archivo Judicial el 31-12-05, con oficio Nº 056-05, legajo Nº 151.

En virtud de ello, es por lo que este Tribunal en resguardo al derecho a la libertad personal establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y verificado que la causa seguida al ciudadano Naudy Dilsón Queralez Baldillo, cédula de identidad Nº 15.262.965, por los delitos antes mencionados, fue sobreseída en fecha 04-07-05, es por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es acordar la libertad plena de dicho ciudadano.

De igual manera se acuerda solicitar al Archivo Judicial el asunto Nº C-10-6050-05, el cual fue remitido en fecha 31-12-05, con oficio Nº 056-05, legajo Nº 151, a los fines de verificar la solicitud (Orden de Captura), que presuntamente fue emitida en la referida causa en contra del ciudadano Naudy Dilsón Queralez Baldillo, cédula de identidad Nº 15.262.965.

Con fundamento en lo señalado este Tribunal en funciones de Control Nº 12, actuando solo por este acto por estar de guardia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Libertad Plena del ciudadano Naudy Dilsón Queralez Baldillo, cédula de identidad Nº 15.262.965, en virtud que al mismo en fecha 04-07-05, le fue sobreseida la causa que se le seguía ante el Tribunal en funciones de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal, por los delitos de Robo Genérico, Lesiones Levisimas y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, según se desprende de los datos que sobre dicho ciudadano reposan en el Tribunal.
Líbrese la respectiva Boleta de Libertad Plena. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía 24º del Ministerio Público. Cúmplase.-


Juez de Control Nº 12


Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Abg. Milagros Millano
(Solo por este Acto por estar de Guardia)