REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO Nº KJ11-P-2008-00830
Visto el escrito suscrito por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ordinal 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 eiusdem, para decidir se observa:
VICTIMA: ADALBERTO DE JESUS ORTEGA SANCHEZ.
LOS HECHOS
Ha quedado acreditado:
El ciudadano ADALBERTO DE JESUS ORTEGA SANCHEZ, tuvo accidente de transito de volcamiento con lesionado, por lo que el Distinguido Jaime Escalona, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito terrestre Nº 41 del Estado Lara, dejo constancia que conducía el vehiculo placas 514-XBC, que por exceso de velocidad salio de la carretera y se volcó, por lo que fue trasladado al Hospital Pastor Oropeza, y se concluyo que las lesiones fueron de carácter leve.
DEL PETITORIO FISCAL
Solicita de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por el hecho de la victima, en virtud de estar presente una causal de no punibilidad contenido en el numeral 2º el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PREVIO
Verificado que la petición formulada por la fiscalía es comprobable mediante las actas los elementos para tomar la decisión, el Tribunal estima que no es necesario realizar la audiencia para debatir tal solicitud, por lo que no siendo preciso para comprobar el hecho de la victima, debatir los fundamentos, no se realiza el debate. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Prescribe el Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (...)”
Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando:
… (omissis)
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; (Resaltado de este fallo)
3…(omisis)4. …”.
Analizado lo expuesto por la fiscalía, se comprueba con el resultado del reconocimiento medico forense, y de la evidencia que presentaba el funcionario de transito actuante en el evento vial, que el hecho se produjo a causa de la victima, esto es, por volcamiento, por lo que estando contenido este hecho en la previsión a que se contrae el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar con lugar la petición fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa aperturada con motivo de las lesiones del ciudadano ADALBERTO DE JESUS ORTEGA SANCHEZ, por existir una causa de no punibilidad, esto es el volcamiento.
Notifíquese al Ministerio Público y a la victima.
Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS
SECRETARIO