REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EXTENSIÒN CARORA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 2
Carora, 25 de febrero de 2009
Año 198º y 149°
ASUNTO Nº KJ11-P-2008-000474
Causa Fiscal 13-F25-0047-08
Visto el escrito suscrito por la Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ordinal 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 eiusdem, para decidir se observa:
IMPUTADO: ENDER RAMON PEREZ SANTELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 14843579, reside en calle San José con callejón Loyola, casa Quinta Mi Sueño, Municipio Torres del Estado Lara.
VICTIMA: MARIELITH GUERRERO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16768796, reside en calle San José con callejón Loyola, casa Quinta Mi Sueño, Municipio Torres del Estado Lara.
LOS HECHOS
Ha quedado acreditado:
La ciudadana Liébana Guerrero Meléndez, denuncio que el día sábado 26 como a las 9:00 PM, su hija Marily Guerrero estaba en su casa y llego su esposo Ender Pérez a buscarla gritando desde afuera y ella estaba delante en la puerta para no dejarlo pasar, y ella llamo a la policía y conversaron con Ender Pérez y no paso nada.
DEL PETITORIO FISCAL
Solicita de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por no ser típico el hecho imputado.
PREVIO
Verificado que la petición formulada por la fiscalía es comprobable mediante las actas los elementos para tomar la decisión, el Tribunal estima que no es necesario realizar la audiencia para debatir tal solicitud, por lo que no siendo preciso para comprobar la causal de no tipicidad del hecho imputado contenida en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debatir los fundamentos, no se realiza el debate. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Prescribe el Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (...)”
Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando:
… (omissis)
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; (Resaltado de este fallo)
3…(omisis)4. …”.
Analizado lo expuesto por la fiscalía, se comprueba con los elementos cursantes en autos, que el hecho que se imputo y cuya averiguación prosiguió no es típico ya que de las declaraciones rendidas ante la Fiscalía del Ministerio Público, por las personas que presenciaron lo sucedido, se observa que el ciudadano Ender Pérez, no actuó de manera violenta contra mujer alguna.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa aperturada al ciudadano ENDER RAMON PEREZ SANTELIZ, por la presunta comisión del delito de acoso u hostigamiento, en perjuicio de la ciudadana MARIELITH GUERRERO MELENDEZ.
Notifíquese al Ministerio Público, a la víctima e imputado.
Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS
SECRETARIO
LBIR/lbir