REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA

Carora, 04 de febrero de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KJ11-P-2008-000335


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Abg. Idanne Loandry Hernández Briceño, en su condición de Fiscal Vigésima Quinta Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285, numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 numeral 7º y 318 numeral 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida al ciudadano Wilfredo Antonio Pérez, Cédula de Identidad Nº: 15.413.938, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento observa:

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 22-07-08, cuando la ciudadana Laura Josefina Suárez, cédula de identidad Nº 10.766.972, concurre ante la Fiscalía 25º del Ministerio Público, y denunció a su exconcubino Wilfredo Antonio Pérez, y manifestó: “ Vengo a denunciar a mi expareja, ya que se ha dado a la tarea de decirme groserías, me maltrata verbalmente, me dice puta, me dice que salgo a buscar sexo delante de los niños, me amenaza con matarme a mi y a los niños, me dijo que me iba a quemar con los niños, lo hace todo el tiempo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la fase de investigación, la Representación Fiscal da inicio a las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, constando en la presente solicitud de sobreseimiento las siguientes actuaciones:

Acta de Entrevista a la ciudadana Pérez Hernández Lisbeth Carolina, Cédula de Identidad Nº 16.235.835, quien señala que, “ el sábado 01-11-08, como a las 7:00 a.m., mi hermana Laura Suárez, iba para Quibor con sus hijos, a buscar unos materiales, en eso llego su expareja diciendo que a sus hijos no se los iba a llevar que si se los llevaba iba a tener problemas con el, luego se llevo al varón en la moto y la hembra se fue con ella”; Acta de Entrevista a la ciudadana Suárez Marchan Paula Josefina, cédula de identidad Nº 5.926.565, quien señala: “ El día sábado 01-11-08, como a las 7:00 a.m., mi hija Laura Suárez, quiso llevar a sus hijos a Quibor, y llegó su expareja Wilfredo Pérez, diciéndole que no se iba a llevar a sus hijos, luego agarro al varoncito y lo monto en la moto y le dijo a ella que si se llevaba a sus hijos cuando regresara le iba a caer a golpes, le dijo muchas amenazas”.

En base a ello, en la fase de investigación, la Representación Fiscal, determinó que la conducta desplegada por el ciudadano Wilfredo Pérez, según lo aportado por los testigos, no ejerció amenazas en contra de la víctima, así como expresiones verbales o escritas en ocasión de causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, circunstancia que lo excluye de la tipificación del delito de amenazas, que es donde se pudieran encuadra los hechos denunciados; tal y como se aprecia de los dichos de la denunciante y los testigos en sus entrevistas, de la narrativa de los mismos se aprecia que no existe un comportamiento reiterado por parte del investigado, por lo que no esta demostrado procesalmente con elementos idóneos para imputar una conducta antijurídica, es por lo que la Representación Fiscal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa al ciudadano Wilfredo Antonio Pérez.

En ese orden de ideas, es preciso hacer mención al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que señala las causales de sobreseimiento y una de ellas es la contenida en el ordinal 4º que establece: “ A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

En este sentido hay que tener en cuenta que la fase de investigación tiene por finalidad esencial recabar los elementos de convicción que permitan fundar no solo un acto conclusivo de acusación, sino también, un sobreseimiento de la causa, es decir, lograr la depuración del proceso y permitir al Juez mediante un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la petición del Ministerio público, en este caso un sobreseimiento de la causa, determinar el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen.

En la practica de ese análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos en la presente causa concluye quien decide que, al igual que el representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, no se determinó durante la investigación que existan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado a favor del cual se solicito el Sobreseimiento de la presente causa, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases legales para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo. En razón a ello, considera quien decide que lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Wilfredo Antonio Pérez, Cédula de Identidad Nº: 15.413.938, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Wilfredo Antonio Pérez, Cédula de Identidad Nº: 15.413.938, por cuanto se determinó durante la investigación que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del mismo, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existiendo bases legales para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo, por el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Notifíquese.-

Juez de Control Nº 12

Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas

Secretaria Administrativa
KJ11-P-2008-000335. 04-02-09. FUNDAMENTACION SOBRESEIMIENTO.