REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA
Carora, 09 de febrero de 2009.
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP11-P-2008-000624.
En audiencia de esta fecha la Defensa Técnica del imputado Edgardo José Lucena Rodríguez, Cédula de Identidad Nº 15.262.550, representada por los Abogados Honorio Meléndez IPSA Nº: 67.354 y Jesús Enrique Bastidas, IPSA Nº: 76.482, solicitaron el diferimiento de la Audiencia Preliminar fijada para esta fecha, y solicitaron al Tribunal conforme a los artículos 70 numeral 4º y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, la acumulación de esta causa KP11-P-2008-000624, seguida al referido imputado por el Delito de Distribución ilícita Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte con la agravante prevista en el artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la causa KJ11-P-2008-000422, seguida igualmente al referido imputado por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales de Mediana Gravedad en Riña, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Reinaldo Jesús Rodríguez Gómez.
Revisadas las actuaciones (ambas causas), se observa que efectivamente al referido ciudadano imputado Edgardo José Lucena Rodríguez, Cédula de Identidad Nº 15.262.550, se le siguen ante este Tribunal en funciones de Control Nº 12, las causas, ut supra señaladas, y ambas están en la fase intermedia, es decir, se ha presentado acto conclusivo por parte del Ministerio Público, contentivo de una Acusación en contra del imputado por los delitos señalados.
Ahora bien, señala el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace referencia a la Unidad del Proceso, lo siguiente: “…omissis…..ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”. En el mismo orden de ideas señala el artículo 70 eiusdem, referido a los delitos conexos, lo siguiente, “Son delitos conexos: 1.- ….omissis…4.- Los diversos delitos imputados a una misma persona”. Por último el artículo 75 ibidem, referido al Fuero de Atracción, señala en su encabezamiento lo siguiente: “ Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de Jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria”.
De lo anteriormente señalado, hay que considerar a los fines de la acumulación de las causas que, estamos en presencia de delitos conexos, de dos procedimientos en la misma etapa, es decir la fase intermedia, seguidos a un solo imputado, por diferentes delitos como lo son, por un lado el Delito de Distribución ilícita Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte con la agravante prevista en el artículo 4605 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el otro, el delito de Lesiones Personales Intencionales de Mediana Gravedad en Riña, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 ambos del Código Penal. Por lo que se considera procedente y ajustado a derecho la acumulación de las causas KP11-P-2008-000624 y KJ11-P-2008-000422, seguidas al ciudadano imputado Edgardo José Lucena Rodríguez, Cédula de Identidad Nº 15.262.550, por la comisión de los delitos de Distribución ilícita Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte con la agravante prevista en el artículo 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Lesiones Personales Intencionales de Mediana Gravedad en Riña, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 ambos del Código Penal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal y primer aparte del artículo 73 eiusdem, se acuerda acumular la causa KJ11-P-2008-000422 a la presente causa KP11-P-2008-000624.
En merito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA KJ11-P-2008-000422 A LA PRESENTE CAUSA KP11-P-2008000624, de conformidad con los artículos 70, 73, y 75 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese a las partes de ambas causas.
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas
Juez de Control Nº 12 Secretaria Administrativa