Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos GLORYMAR GREGORIA ESCALONA TORREALBA Y JOSE EMILIANO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.991.218 y 5.257.492 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre convivirá con sus hijos los días domingo de cada semana, en el horario comprendido desde las 10:00 de la mañana hasta la 4:00 de la tarde, para lo cual la madre se trasladara y buscara en el hogar paterno. Asimismo, compartirán cualquier otro día que decidan los padres de común acuerdo, oyendo la opinión de los hijos. Se deja constancia de que el padre no tiene condiciones para que sus hijos se queden a dormir en su casa, asumiendo la madre el compromiso de irlos a buscar.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GLORYMAR GREGORIA ESCALONA TORREALBA Y JOSE EMILIANO SILVA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.