Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ISMAEL DE JESUS PEREZ FERNANDEZ Y ELDA COROMOTO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.356.665 y 16.059.849 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F 120,oo), los cuales serán entregados directamente a la madre.
Segundo: Los gastos relacionados con medicinas y asistencia médica se realizaran de manera compartida entre los padres.
Tercero: Los gastos relacionados con el calzado y la ropa, serán suministrados cada seis (06) meses por el padre. En el mes de junio.
Cuarto: Los gastos relacionados con los útiles escolares y uniformes serán suministrados por el padre en el mes de julio, previa entrega de la lista de útiles escolares.
Quinto: Los gastos de ropa del mes de diciembre serán cubiertos por el padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ISMAEL DE JESUS PEREZ FERNANDEZ Y ELDA COROMOTO MELENDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.