Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos ANDREA ELENA GOMEZ CARUCI y FRANK EMILIO OSORIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.728.829 y 17.852.059 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niño FABIANA ELENA OSORIO GOMEZ este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 de Código de Procedimiento Civil, luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre buscará a la niña el día martes en el colegio y el día Jueves la devolverá en el colegio a las 7:00 a.m.
SEGUNDO: En las vacaciones de carnaval la niña estará con su madre y en semana santa con el padre quien la buscará en el hogar materno el día martes a las 12:00 m. y la devolverá el día jueves a las 12:00 m en el hogar materno.
TERCERO: Ambos padres alternaran el día del cumpleaños de la niña comenzando este año con el padre.
CUARTO: El día del niño la niña estará con la madre.
QUINTO: En las vacaciones escolares el padre buscará a la niña el día martes a las 12:00 m debiendo entregarla el día jueves a las 12:00m en el hogar materno.
SEXTO: En el mes de diciembre la niña estará con la madre el dài 24 y con el padre el dia 31 a quien buscará en el hogar materno a las 12:0 m. y devolverá el 1º de Enero a las 12;:00 m. siendo de forma alterna en los años siguientes.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANDREA ELENA GOMEZ CARUCI y FRANK EMILIO OSORIO RODRIGUEZ en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ONCE (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.