Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos FRANCISCO ROSENDO PÉREZ y MARIA ELENA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 6.319.399 y 10.092.557 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

PRIMERO: “El padre suministrará a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,ºº) mensuales, pagaderos de manera quincenal, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N º 01050170970170081737 del Banco Mercantil.
SEGUNDO: Asimismo, los gastos extras tales como colegio, útiles escolares, uniformes, medicamentos, serán compartidos entre ambos progenitores por mitad, previa presentación de indicaciones y facturas.
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán compartidos entre padres. Dicho monto surtirá efectos a partir del 18/11/2.008.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario, de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANCISCO ROSENDO PÉREZ y MARIA ELENA BRICEÑO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.