REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015476
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos ALICIA ELENA OROPEZA RODRIGUEZ y PASCUAL ANTONIO VARELA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-11.397.194 y V-10.721.332 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cinco (05) y un (01) años de edad, respectivamente; este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Único: el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días desde el sábado desde las 10:00 a.m hasta el domingo a las 4:00 p.m. La convivencia se realizará en el hogar de la abuela paterna ciudadana MERARI SALAZAR. En cuanto al niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, el régimen de convivencia será progresivo, esto es, la madre lo dejará unas horas un domingo cada quince días en el hogar de la abuela paterna y a medida que el niño vaya creciendo, se ampliará la cantidad de horas o días para que le padre comparta con su hijo. La niña compartirá cualquier otro día de la semana con su padre, después de las horas escolares y hasta antes de las 9:00 p.m en el hogar de la abuela paterna.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOHALIS E. PERAZA PINEDA y RAFAEL J. MELENDEZ MONSALVE, en los términos ya expresados. Téngase la presente como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Abg. Olga Daal.
HEDH/OD/Joannellys.-
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