ASUNTO: KP02-S-2008-016071
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensa Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA PEÑA VILLALONGA y JOSE FRANCISCO GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.667.622 y V-15.884.086 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de tres (03) años de edad, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre deberá suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 240,00) los días 15 de cada mes y CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 120,00) los días 30 de cada mes.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos y medicinas, serán sufragados por el padre en su totalidad.
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinas serán sufragados por el padre.
CUARTO: En relación al pago de la mensualidad de la Guardería será sufragado por el padre.
QUINTO: En el mes de Agosto el padre cancelará lo correspondiente a uniformes y los útiles escolares.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA PEÑA VILLALONGA y JOSCE FRANCISCO GARRIDO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Abg. Olga Daal
HEDH/OD/Joannellys.-
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