ASUNTO: KP02-S-2008-016126
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Niños, Niñas y Adolescentes del Presente, entre los ciudadanos OFRALIS ARRIECHE y ORLANDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.778.597 y V-13.787.174 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre deberá aportar la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 40,00) semanales.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas serán compartidos entre ambos padres.
TERCERO: Los gastos correspondientes a los útiles escolares y uniformes serán compartidos entre ambos padres.
CUARTO: Los gastos en cuanto a calzado y vestuario en beneficio de los niños de autos, serán sufragados por ambos padres.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos OFRALIS ARRIECHE y ORLANDO RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Abg. Olga Daal
HEDH/OD/Joannellys.-
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