ASUNTO: KP02-S-2008-016145

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Niños, Niñas y Adolescentes del Presente, entre los ciudadanos YUKENCY DUN y MARVIN GREGORIO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-18.422.590 y V-18.705.268 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“ÚNICO: El padre buscará a los niños de autos, los domingos a las 10:00 a.m. y los regresará a las 3:00 p.m., cada quince días.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YUKENCY DUN y MARVIN GREGORIO CHIRINOS, en los términos ya expresados. Téngase la presente como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria

Abg. Olga Daal.
HEDH/OD/Joannellys.-