Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, entre los ciudadanos MARIBEL ALEJANDRA ALVARADO y WILFREDO JOSE COLINA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N. V-19.166.417 y V-15.402.415, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Unico: El progenitor se compromete a depositar en una cuenta de ahorro que aperturará la madre en la entidad bancaria BOD, cuyo número le hará llegar al padre por cualquier medio idoneo, la cantidad semanal de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.50.°°), para cooperar con los gastos de alimentación de la niña, comenzando su primer aporte el próximo sábado 18/10/2008 Y ASI TODOS LOS SABADOS DE CADA SEMANA. En lo que respecta al npago de la guarderia, ambos progenitores acuerdan que la primera quincena del mes de octubre/2008, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,°°) se hará de manera compartida, es decir, cada uno aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,°°), y la segunda quincena del mes de octubre/2008, lo cancelará el padre, y los demás pagos, los realizara el padre íntegramente sin el auxilio de la madre, es decir, el padre asume el pago mensual por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,°°), por concepto de pago de guardería.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIBEL ALEJANDRA ALVARADO y WILFREDO JOSE COLINA PORTILLO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de febrero de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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