Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, entre los ciudadanos GISELA CRISTINA LOPEZ MELENDEZ y RUBEN HERNAN PIÑA MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.978.383 y 11.596.350, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia), en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre ejercerá la responsabilidad de crianza de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, mientras la madre se encuentre residenciada en la ciudad de Caracas. Ambos padres acuerdan como condición indispensable, que el padre resida junto a sus hijos, como lo ha hecho hasta ahora, en el hogar de la hermana de la madre, ciudadana ELIMAR MARELIA LOPEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.978.381, y cualquier cambio de residencia deberá ser notificado a la madre, a fin de que la madre opine sobre el mismo y manifieste su conformidad o disconformidad
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GISELA CRISTINA LOPEZ MELENDEZ y RUBEN HERNAN PIÑA MONTES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.