Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos ZAIDA ESTELA VALLADARES y EDUARDO ENRIQUE FLORES BENEDETTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-17.859.147 y V-12.706.755 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de ocho (08) años de edad, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“ÚNICO: El padre convivirá familiarmente con su hijo todos los fines de semana desde el día viernes en horas de la tarde, buscándolo en el colegio personalmente y en caso de no poder ira su abuelo paterno, hasta el lunes siguiente en horas de la mañana cuando deberá retornarlo al hogar materno. Cuando el padre se encuentre fuera del Estado Lara por motivos de trabajo, compartirá con el niño los días que tenga libres laboralmente previo acuerdo con la madre y en horas que no afecten la escolaridad o descanso del niño, siempre dentro de los limites del Estado Lara y mantendrá contacto telefónico diario con su hijo. El padre compartirá con su hijo los días 24 y 25 de diciembre y con la madre el 31 de ese mes. El niño compartirá con su madre el día de la madre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ZAIDA ESTELA VALLADARES y EDUARDO ENRIQUE FLORES BENEDETTO, en los términos ya expresados. Téngase la presente como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Abg. Olga Daal.
HEDH/OD/Joannellys.-
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