Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos NELSON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ y ERIKA DAYANA COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.245.245 y 17.134.951, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre compartirá con su hijo un fin de semanas cada quince (15) días, previo acuerdo verbal con la madre, en tal sentido, el fin de semana comprenderá desde el día sábado en horas de la mañana, hasta el día domingo en horas de la tarde, con derecho a pernoctar, debiendo buscar al niño y retornarlo en el hogar materno.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NELSON ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ y ERIKA DAYANA COLMENAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 148°.
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