Este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil y visto el ACUERDO presentado por ante este tribunal, entre los ciudadanos ADEL RAMON LOYO ALVARADO y CARMEN XIOMARA ARTIAGA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.317.718 y 9.606.544, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone:
Primero: El padre ofrece la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES SEMANALES (120 Bs. F), que serán entregados a la madre
Segundo: En relación a los gastos médicos y medicinas, ropa serán sufragados por el padre.
Tercero: En relación a los gastos decembrinos serán sufragados por el padre donde le entregara a la madre la cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (1500.00 Bs. F).
Cuarto: En relación a los gastos del mes de Septiembre el padre se compromete a la compra de útiles escolares y uniformes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ADEL RAMON LOYO ALVARADO y CARMEN XIOMARA ARTIAGA RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
|