ASUNTO: KP02-S-2008-016207

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos MARÍA MERCEDES FERNÁNDEZ y ZOILA ROSA DÍAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-4.064.056 y V-12.243.408 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de seis (06) y nueve (09) años de edad, respectivamente, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“ÚNICO: La madre compartirá con sus dos hijos todos los fines de semana, pudiendo salir con ellos a compartir, los días domingos desde las 11:00 a.m. retornándolos nuevamente a las 6:00 p.m. a la casa de la abuela paterna.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARÍA MERCEDES FERNÁNDEZ y ZOILA ROSA DÍAZ RODRIGUEZ, en los términos ya expresados. Téngase la presente como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado La Secretaria

Abg. Olga Daal.
HEDH/OD/Joannellys.-