Este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los articulos 192 y 193 del Codigo de Procedimiento Civil y visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos MARIA GUILLERMINA JIMENEZ GIMENEZ y PABLO ASDRUBAL URE YANEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.540.440 y 12.706.624, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre compartirá con sus hijos dos fines de semanas al mes desde el sábado en horas del mediodía hasta el domingos a las 06:00 p.m.; el padre podrá buscar a los niños un día de la semana que será escogido de mutuo acuerdo entre los progenitores a la salida a la salida del colegio y deberá reintegrarlos al día siguiente al colegio a la hora de entrada escolar. Igualmente los niños convivirán con su padre quince días en el mes de Julio y quince días en el mes de Agosto de cada año, siempre que estos estén de acuerdo y el 24 o 31 de diciembre de manera alternada con la madre y tomando en cuenta la opinión de los niños.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA GUILLERMINA JIMENEZ GIMENEZ y PABLO ASDRUBAL URE YANEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 148°.
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