Este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil y visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos LEINDYMAR ANTONIETA SANCHEZ LOPEZ y YEBARDO JOSE LUGO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.306.313 y 16.404.350, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, sábados y domingos, desde las 11:00 a.m., hasta las 08:00 p.m., cada uno de esos días; la niña no pernoctará en el hogar paterno salvo que la madre lo autorice. El padre podrá convivir con su hija igualmente cualquier día de la semana, de lunes a viernes a partir de las 05:30 p.m., hasta las 09:00 p.m., pudiendo trasladarla fuera del hogar materno durante estas horas. Asimismo el padre y la niña compartirán juntos los días 24 y 31 de diciembre en el horario comprendido entre las 11:00 p.m., hasta las 07:00 p.m.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LEINDYMAR ANTONIETA SANCHEZ LOPEZ y YEBARDO JOSE LUGO DURAN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 148°.
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