Este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los articulos 192 y 193 del Codigo de Procedimiento Civil y visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos LILIANA ANDREINA CADEVILLA y JUAN CARLOS GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.996.055 y 15.264.956, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: El padre convivirá familiarmente con su hija un fin de semana cada quince días desde el sábado a las 09:00 a.m., hasta el domingo a las 04:00 p.m.; la niña pernoctará en el hogar paterno los días indicados. El padre la buscará y la llevará al hogar materno estos días; e igualmente los días martes a partir de las 07:00 a.m., hasta el jueves siguiente a partir de la misma hora pernoctando la niña en el hogar paterno estos días; estos dod días la madre se encargará de llevarla y recogerla en el hogar paterno. La madre compartirá este año 2008 el día 24 de diciembre y el padre el 31 de diciembre y primero de enero y el año siguiente será al contrario, de manera alterna cada año. Los días feriados serán convenidos de mutuo y previo acuerdo entre los padres tomando en cuenta sus actividades personales o laborales a realizar esos días. El presente régimen se fija mientras la niña no este escolarizada, una vez inicie su escolaridad los padres se reunirán nuevamente a fin de acordar las condiciones del nuevo régimen.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LILIANA ANDREINA CADEVILLA y JUAN CARLOS GOMEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 148°.