Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos ROSANY VALENTINA FRIAS SANCHEZ y SAMIR IBRAIN GARRIDO MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.263.462 y 17.354.106, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: provisionalmente mientras se decide la custodia del niño KENEDY IBRAIN, quien se encuentra amparado por medida de protección dictada por el órgano competente en el hogar paterno se establece el siguiente se establece el siguiente régimen de convivencia familiar a la madre; el niño en referencia convivirá con su madre desde el Lunes hasta el Viernes desde las 12:30 p.m., hasta las 08:00 p.m.; cuando el niño salga de su preescolar a las 04:00 de la tarde el padre deberá llevarlo a las 04:30 p.m., al hogar materno y lo recogerá en el mismo a las 08:00 p.m.. La madre igualmente convivirá con su hijo un fin de semana cada quince 815) días desde el viernes a las 04.00 p.m., hasta las 08:00 p.m.
Segundo: En cuanto al niño SAMIR SMITH, el padre convivirá con su hijo todos los sábados desde las 02:00 p.m., hasta las 05:00 p.m..

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSANY VALENTINA FRIAS SANCHEZ y SAMIR IBRAIN GARRIDO MENDOZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 148°.