Este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los articulos 192 y 193 del Codigo de Procedimiento Civil y visto el ACUERDO suscrito por ante La defensa Pública Primera del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto, entre los ciudadanos RICHARD JOSÉ ARANGUREN ALVAREZ DIELIMAR KARINA MARCHAN MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.446.888 y 22.270.147, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de de Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone:
Unico: El padre manifiesta que se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (50 Bs. F) para la manutención de su hija, los cuales depositará los días miércoles de cada semana en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin. De la misma manera me comprometo a cubrir los demás gastos de mi hija, tales como ropa, calzado, gastos médicos, medicinas y gastos decembrinos, entre otros. La madre de la niña acepto lo propuesto por el padre de la niña.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RICHARD JOSÉ ARANGUREN ALVAREZ DIELIMAR KARINA MARCHAN MARCHAN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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