REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-016683
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos SONIA NOHEMI GARRIDO y EDGARDO JOSE PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.881.054 y 15.583.947 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio del niño DIEGO ALEJANDRO PIRELA GARRIDO de un (01) año de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS.F. 400,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre se compromete a aperturar en una entidad bancaria.
SEGUNDO: Los gastos médicos, gastos de ropa, calzado, gastos escolares, útiles y uniformes y otros gastos se realizaran de manera compartida por ambos padres.
TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres compraran ropa, calzado y regalos navideños a su hijo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SONIA NOHEMI GARRIDO y EDGARDO JOSE PIRELA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida. M. Villasana de Andueza
La Secretaria
*Cyndi.-
KP02-S-2008-016683
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