REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016685

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos ANDREINA SAGRARIO CASTELLANO y ARGENIS EDUARDO POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.780.758 y 13.496.360, respectivamente, de este domicilio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas VALERIA CONSTANZA y CAMILA VICTORIA, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre retirara a la niña del hogar materno los fines de semana en el horario comprendido desde las 8:00 a.m. del sábado hasta las 6:00 p.m. del domingo, que debe regresarlas al hogar de la madre.
SEGUNDO: En el mes de diciembre, las niñas estarán con el padre desde el 20/12 hasta el 27/12/2008, y con la madre desde el 28/12/2008 hasta el 07/01/2009, alternándose por los padres los siguientes.”
TERCERO: En época de carnaval las niñas estarán con la madre y en semana santa con el padre, así de manera alternativa años tras años.
CUARTO: El día del padre las niñas estarán con el padre y el día de la madre con la madre.
QUINTO: El día del cumpleaños de las niñas, será de manera compartida por los padres, las niñas estarán con le padre desde las 8:00 a.m. hasta la 1:00p.m. del mismo día y luego con la madre, alternándose los años siguientes.
SEXTO: En época de vacaciones escolares, las niñas estarán con el padre el primer mes y con la madre el segundo mes, alternándose los años siguientes.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANDREINA SAGRARIO CASTELLANO y ARGENIS EDUARDO POLANCO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria










*Cyndi.-
KP02-S-2008-016685