REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016687

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANDREINA SAGRARIO CASTELLANO y ARGENIS EDUARDO POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.780.758 y 13.496.360 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de VALERIA CONSTANZA Y CAMILA VICTORIA POLANCO CASTELLANO este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrara por concepto de Obligación de manutención en beneficio de sus hijas, un mercado balanceado por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs F. 250,00) los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: Las niñas están aseguradas por el padre (Seguro Mercantil) e igualmente están afiliadas al servicio de emergencia EMI.
TERCERO: Los gastos de medicina, ropa, calzado y otros gastos los costeara el padre en beneficio de sus hijas.
CUARTA: En el mes de Diciembre el padre comprara ropa, calzado y regalos navideños a sus hijas.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ANDREINA SAGRARIO CASTELLANO y ARGENIS EDUARDO POLANCO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3

Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria












ASUNTO: KP02-S-2008-016687
*Rosimar.-