REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-016697
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarto del Ministerio Publico, entre los ciudadanos KARLA CLENAYR MENDOZA SALAS y JUAN CARLOS MUJICA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.140.439 y 26.358.806 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio de la niña CLENYERLYN ALEJANDRA MUJICA MENDOZA, de dos (02) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre queda obligado a suministrar por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTO BOLIVARES FUERTES (BS.F. 200,00) MENSUALES. Los cuales deberán ser entregados directamente a la madre con su respectivo recibo firmado.
SEGUNDO: Ambos padres quedan obligado al cincuenta por ciento, los gastos relativos a la asistencia medica, medicina, ropa, calzado, útiles, uniformes escolares y gastos navideños.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos KARLA CLENAYR MENDOZA SALAS y JUAN CARLOS MUJICA PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
EL SECRETARIO
AMVA/Argenis
Homologación de Manutención
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