REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016703

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarto del Ministerio Publico, entre los ciudadanos LISSETH CAROLINA VARGAS VARGAS y GUSTAVO ANTONIO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.921.800 y 9.667.978 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cinco (05) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre queda obligado a suministrar por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F. 150,00) QUINCENALES. Los cuales deberán ser entregados directamente a la abuela materna de la beneficiaria, con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: Ambos padres quedan obligados a cubrir al cincuenta por ciento, los gastos relativos; a la asistencia medica-medicina, ropa, calzado, útiles, uniformes escolares y gastos navideños.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LISSETH CAROLINA VARGAS VARGAS y GUSTAVO ANTONIO SEQUERA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 3




Abg. Alida M. Villasana de Andueza
EL SECRETARIO

AMVA/Argenis
Homologación de Manutención