REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-016707
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarto del Ministerio Publico, entre los ciudadanos LUZ EVELIA CHITIVA y BELARMINO GALLO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.953.577 y 10.191.022 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de trece (13) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre queda obligado a suministrar por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRECIENTO BOLIVARES FUERTES (BS.F. 300,00). Los cuales deberán ser depositados mensualmente en la cuenta de ahorro Nº 07-0050-91-0010030361, a nombre de la madre en la entidad bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: El padre esta obligado a cubrir al cien por ciento los gastos relativos a los útiles y uniformes escolares.
TERCERO: El padre esta obligado a suministrar dos veces al año, ropa y calzado para su hijo.
CUARTO: Ambos padres quedan obligados a cubrir al cincuenta por ciento, los gastos relativos al tratamiento médico del adolescente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUZ EVELIA CHITIVA y BELARMINO GALLO QUINTERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
EL SECRETARIO
AMVA/Argenis
Homologación de Manutención
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