REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-016713
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarto del Ministerio Publico, entre los ciudadanos YOLANDA TAWIL CHEDIAK y VLADIMIR JOSE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.439.000 y 9.623.798 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio del adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre queda obligado a suministrar por concepto de obligación de manutención la cantidad de MIL SETECIENTO BOLIVARES FUERTES (BS.F. 1.700,00) MENSUALMENTE. Los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro Nº 0108-0061-71-0200003597 del Banco Provincial a nombre de la madre, en dos partes, los primeros ochocientos cincuenta bolívares fuertes (850,00 BS.F.) en la primera quincena de cada mes y los restantes ochocientos cincuenta bolívares fuertes (850,00 BS.F), el ultimo de cada mes.
SEGUNDO: Ambos padres quedan obligados a compartir los gastos de: medicina-médicos, gastos escolares, útiles, uniformes, gastos de ropas-calzados y otros gastos.
TERCERO: Ambos padres quedan obligados a comprar en el mes de diciembre; ropa, calzado y regalos navideños a sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YOLANDA TAWIL CHEDIAK y VLADIMIR JOSE DELGADO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
EL SECRETARIO
AMVA/Argenis
Homologación de Manutención
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