REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016724

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarto del Ministerio Publico, entre los ciudadanos YAIRETH DEL CARMEN CASTELLANO y JOSE MANUEL RAYMOND, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.445.828 y 14.695.974, respectivamente, de este domicilio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El régimen de convivencia familiar se establece de mutuo acuerdo entre el padre y la madre. Quedando así: El padre buscara a sus hijos un día a la semana, previo comunicación, con el hijo mayor, en el horario comprendido desde las 9:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., que deberá regresarlo al hogar materno.

SEGUNDO: En el mes de diciembre, el 25/12/08, el padre buscará a sus hijos, en el hogar materno, a las 10 a.m., y lo regresara a las 4 p.m., del mismo día, alternándose por los padres los años siguientes.

TERCERO: En época de carnaval los niños estarán con la madre, y en semana santa con el padre, desde el jueves santo, a partir de las 9 a.m., hasta el viernes santo a las 5 p.m., que debe regresarlo al hogar de la madre, así de manera alternativa, años tras años.

CUARTO: El día del padre los niños estarán con el papá, y el día de la madre con la mamá.

QUINTO: El día de los cumpleaños de los niños serán de manera compartida, por los padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YAIRETH DEL CARMEN CASTELLANO y JOSE MANUEL RAYMOND en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 03



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
EL SECRETARIO


AMVA/Argenis.-
Homologación de Convivencia Familiar