REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2008-016734
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JOHANNA VALERIA DURAN Y DOUGLAS ENRIQUE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.421.946 y 12.699.890 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de seis (06) meses de nacido, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (BS. 160,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete aperturar en una entidad bancaria.
SEGUNDO: Los Gastos Médicos – Medicinas, gastos de ropa – calzado y otros gastos serán costeados en partes iguales por los padres en beneficio de su hijo.
TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprar ropa – calzados y regalos navideños a su hijo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOHANNA VALERIA DURAN Y DOUGLAS ENRIQUE CHIRINOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza. La Secretaria
AVA/rosmely
Asunto: KP02-S-2008-016734
Homologación Obligación de Manutención
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